La “eCMR”: comienzo de su uso

La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?

Respuesta: En Transporte 3 Digital de 12 Diciembre 2018 informamos sobre la validez jurídica de la eCMR, desde la aprobación del Protocolo de 2008, en iguales términos que la tradicional carta de porte sobre papel. Como continuación, nos referimos ahora a las principales aportaciones del soporte digital en favor del transporte y su experiencia efectiva.
El soporte digital para el CMR/Carta de Porte supone la incorporación de mejoras para la gestión que pueden resumirse en tres áreas, como son el ahorro de costes, la seguridad documental y jurídica y el respeto al medio ambiente, con la eliminación del papel.
El envío electrónico es enormemente más rápido -casi instantáneo- que el envío físico por correo u otra manera. Esta inmediatez está muy relacionada con la trazabilidad, a que enseguida aludiré. Además, beneficia al transportista por cuanto la justificación de entrega correcta de la mercancía al destinatario, que habitualmente exige su cliente para pagarle los portes, con la carta de porte electrónica puede ser inmediata, sin tener que esperar tiempo a que el documento sobre papel llegue materialmente. Y también beneficia a su cliente, el cargador considerado como vendedor de su mercancía, al justificar antes su entrega efectiva y, poder así, anticipar su facturación.
Obviamente, a estas mejoras económicas hay que añadir que el envío electrónico es mucho más barato que el envío físico por correo (sobres y su membrete con logo, sellos para franqueo) u otra manera. También se ahorra en manipulación, impresoras, papel, tinta, etc. sin olvidar la facilidad de archivo y consulta posterior sin necesidad del espacio físico que requiere el almacenaje del papel; que además al cabo de unos años necesita ser destruido (coste añadido).

Para mí, por mi experiencia profesional, lo más relevante del eCMR es la seguridad, incluso en el ámbito jurídico pues reduce la posibilidad de errores, fraudes y falsificaciones, incluso en la firma, que ya no será manual sino electrónica. Todo dato que se introduce pasa por un servidor u órgano central, ajeno a los contratantes y, por tanto, neutral, separado de los intereses de éstos. Además, cada empresa designa e identifica de entre sus empleados a una o más personas concretas, que son las únicas autorizadas para usarlo. Las ocasiones para los “malentendidos jurídicos” quedan prácticamente eliminadas. En cuanto a la ya mencionada trazabilidad, ésta es total, no en vano, además de recoger los datos y acuerdos de cada viaje singular, por esta vía electrónica puede ser hecha toda solicitud de servicio, declaración, instrucción, reserva en caso de anomalías (en origen o/y en destino), instrucción del cargador (caso de impedimentos durante el viaje o a la llegada), ejercicio por el cargador de su derecho de disposición (cambio de destinatario una vez que el camión ha emprendido viaje, etc.). O sea, sirve para “seguir” en tiempo real el desarrollo de la operación quedando registrados cuando y quienes añaden cada información en el proceso.
En cualquier caso, la mejor prueba de su utilidad es que en efecto la “eCMR ya ha empezado a ser usada en la práctica y con éxito. En concreto, los días 19 y 20 de enero de 2017 se llevó a cabo la primera experiencia sobre su uso. Fue, bajo los auspicios de la IRU, conjuntamente organizada por ASTIC y FTNR –su homóloga francesa-, en un viaje entre España y Francia, habiendo ambos países ratificado el Protocolo de 2008, que da validez jurídica a esta nueva fórmula técnica. En concreto, mediante un camión cargado con fruta en Cartaya (Huelva, España), que trasladó esa mercancía a Perpignan (Francia), bajo cobertura de una carta de porte CMR electrónica, sin el menor problema. Y desde entonces ha seguido usándose, siempre satisfactoriamente.
Hay muchos planes de extender el uso de este sistema a más países de los 17 actuales que han ratificado el Protocolo y a nuevas conexiones, incluso usarla en Short Sea Shipping, entre continentes, etc.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Su uso beneficia al transportista por cuanto la justificación de entrega correcta de la mercancía al destinatario, que habitualmente exige su cliente para pagarle los portes, con la carta de porte electrónica puede ser inmediata.
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  • La mejor prueba de su utilidad es que en efecto la “eCMR” ya ha empezado a ser usada en la práctica y con éxito. En concreto, los días 19 y 20 de enero de 2017 se llevó a cabo la primera experiencia sobre su uso. Y desde entonces ha seguido usándose, siempre satisfactoriamente.
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