La carta de porte CMR y su exiguo espacio

Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?

Respuesta: Efectivamente, es difícil insertar muchas cláusulas en una casilla –la nº 19-, titulada “Estipulaciones particulares”, que mide 95 x 27 milímetros, o habría que hacerlo en un tipo de letra microscópica y por tanto ilegible.
 
La empresa transportista o la cargadora, es decir, los interesados pueden redactar unas condiciones en forma de contrato de duración continuada, que se refiere a un periodo de tiempo –p. ej. un año- y una pluralidad de viajes, con el número de páginas y detalle que necesite, y con lo cual supera la orientación 1 contrato = 1 viaje, en que se basa el Convenio CMR.
 
Obviamente esto no es siempre posible en la práctica y por ello resulta aconsejable utilizar la carta de porte CMR electrónica o eCMR, que no tiene ese límite físico de una hoja: en ella se puede introducir cuanto se quiera, en cuanto a cláusulas, pactos y condiciones para cada viaje individual, pues en un archivo digital “no ocupan espacio” Es otra de las ventajas de la eCMR, de que ya nos hemos ocupado en anterior respuesta (“Transporte 3” de 16 Enero 2019).
 
La fórmula de contrato para un plazo de tiempo no está en el Convenio CMR, pero sí en la Ley española 15/2009 y desde luego no es contraria al Convenio, siempre que respete sus restantes reglas.
 
Se trataría, pues, de un contrato-marco, dentro del cual para cada viaje se emitiría una carta de porte -electrónica o en papel-. Basado, como todos los demás contratos mercantiles, en la buena fe de ambas partes, y aún en el mutuo conocimiento y experiencia de trabajar juntos: una vez se ha colaborado durante un periodo prudencial, y visto y encontrado satisfactorio el “estilo” del compañero –y convertido éste en “cliente habitual”- se puede proponer y establecer una relación estable de esta clase, sin correr muchos riesgos.
 

Por la posible complejidad y detalle de algunos de los acuerdos, y como prueba de lo pactado, siempre es conveniente la forma escrita, en soporte físico o digital, para regular estas relaciones comerciales. Y en todo caso, si el transportista efectivo es un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), entonces esa forma escrita pasa a ser legalmente obligatoria.
 
Recomendamos que ese contrato de duración en el tiempo lo redacte el transportista, pues además de otras cuestiones que le convengan (número mínimo de viajes, fechas de facturación, periodos y garantías para el pago de los portes, etc.) puede incluir algo de lo que IRU propone en sus Condiciones Generales, complementarias del Convenio CMR, de alguna manera actualizándolo y supliendo las “lagunas” o vacíos de que éste adolece. No es habitual que un Convenio internacional sea desarrollado por una posterior norma legal, al modo de las Condiciones Generales o los Reglamentos que se dictan tras algunas leyes nacionales (en España, citada Ley 15/2009, LOTT, etc.). Dados el gran número y la heterogeneidad de estas posibles cláusulas, a ello dedicaremos una próxima respuesta.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Resulta aconsejable utilizar la carta de porte CMR electrónica o eCMR, que no tiene ese límite físico.
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