¿CMR en transporte intermodal?

¿Puedo usar una carta de porte CMR ordinaria para un transporte que voy a realizar embarcando mi camión cargado en un ferry desde Barcelona o Valencia hasta un puerto de Italia?

Respuesta: Claramente, sí. Tanto si se trata de una carta de porte tradicional sobre soporte de papel, como si se usa –lo que es aún más recomendable- la carta de porte electrónica (“eCMR”).
 
El Convenio CMR prevé la aplicación de sus reglas, no sólo al transporte puro en camión de origen a destino, sino también cuando el camión cargado es puesto sobre otro vehículo de distinto modo –buque ferry, como en el enunciado de la pregunta (sistema “roll on – roll off”, o abreviadamente “ro-ro”) o también ferrocarril- en que recorre la distancia más larga. Para la aplicación del CMR es necesario que el camión en ningún momento sea descargado de su mercancía. Y en tal caso, el Convenio se aplica a la totalidad del viaje, desde el punto concreto de origen hasta el también especifico de destino.
 
Ahora bien, bajo esas circunstancias, el Convenio CMR establece un régimen especial de responsabilidad del transportista de carretera. Pues, cuando el evento perjudicial –el daño, la pérdida, el retraso- sucede, de manera indubitada y probada, en el tramo que se efectúa por ese otro modo distinto de la carretera, o sea, mientras el camión cargado está viajando por mar o sobre el ferrocarril, entonces el régimen de indemnizaciones –o exoneración de ellas- del transportista por carretera ante su cliente se determina, no conforme al propio de la carretera sino conforme al Convenio aplicable a ese otro modo.
 
Esto tiene mucha importancia, pues, siendo el límite cuantitativo máximo de indemnización para la carretera en viaje internacional de  8,33 Derechos Especiales de Giro –DEG del FMI, unos 10 euros por kilo de peso bruto de mercancía perdida o dañada-, en el ámbito marítimo es mucho más bajo: 2 DEG por kilo ídem (Reglas de La Haya-Visby) y además existen supuestos de exoneración de responsabilidad del transportista o gran reducción de su cuantía -por abordaje, riesgos de la mar, desvío de ruta forzoso, contribución a la avería común, etc.-.

 
El uso de modos distintos a la carretera a veces es imperativo (p. ej. cuando desde la Península Ibérica se viaja a las Islas Británicas, o a África, etc.) pero otras veces es opcional (p. ej. a Italia puede irse recorriendo toda la Costa Azul francesa o bien embarcando el camión en Barcelona o Valencia y desembarcando p. ej. en Génova o en Civitavecchia). Cuando es opcional, es elegido por sus ventajas –bajo coste, ahorro en euroviñetas y peajes, evitar tramos de montaña y carreteras difíciles y zonas de estrangulamiento o congestión, etc.-. Pero, ante ese especial régimen de indemnización, ocurrido el evento perjudicial el cargador puede alegar que él no había autorizado que su mercancía se transportase por mar, y pretender la indemnización más alta propia de la carretera.
 
Por eso, es muy recomendable que en la carta de porte CMR conste el uso parcial de ese otro modo de transporte (indicando qué modo concreto: buque, ferrocarril y entre qué dos puntos) y la aceptación de ello por el cargador, con su firma.
 
Sabemos que pronto la carta de porte electrónica (“eCMR”) permitirá realizar transporte de España a Italia y a Turquía, con lo que la experiencia práctica corroborará esta posibilidad jurídica que la legislación ya reconoce.
 
Cierto que aplicar el régimen propio del otro modo no siempre significa que sea éste más bajo. El del ferrocarril es más alto –más del doble que la carretera: 17 DEG / Kilo (Convenio CIM)-. Sin embargo, en la práctica este supuesto rara vez se plantea,  por cuanto la referida limitación prevista en el Convenio CMR suele bastar para cubrir el valor de todas las mercancías transportadas, sin plantearse el recurso al otro régimen.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Conviene que en la carta de porte CMR conste que el cargador acepta el uso del otro modo de transporte.
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