La »eCMR»: su validez legal

La carta de porte electrónica -eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?

Respuesta: Si, las cumple perfectamente y tiene igual validez legal que el documento sobre papel que hemos venido usando habitualmente.
 
La carta de porte es el documento que prueba la existencia de un contrato de transporte y sus exactas condiciones. Hasta ahora se venía usando este documento sobre soporte de papel (habitualmente, el modelo creado por IRU, en tamaño A4, dividido en casillas numeradas y con su epígrafe correspondiente, etc., que todas la empresas conocen y usan). Sin embargo, dadas sus ventajas, se ha visto la conveniencia de posibilitar también su uso en formato electrónico.
 
Concretamente, lo permite el Protocolo al Convenio CMR aprobado en Ginebra en 20 Febrero 2008. Ratificado por numerosos países de nuestro entorno, incluida España, que lo ha publicado en el BOE 14 Junio 2011, estando ya en vigor.
 
Este Protocolo fundamentalmente establece:
 
1º) que la carta de porte electrónica es perfectamente válida en Derecho como prueba de la existencia del contrato de transporte y las estipulaciones de que consta.
 
2º) que todo cuanto el Convenio CMR actualmente dice sobre la carta de porte y su uso, incluido su valor probatorio ante los Tribunales de Justicia, debe entenderse igualmente aplicable cuando, en lugar de una carta de porte tradicional sobre soporte de papel, se haya emitido una carta de porte electrónica.
 
El modelo de CMR electrónico adoptado y recomendado en este caso por IRU es el que emplea el soporte digital “TransFollow”; con el cual ASTIC e IRU organizaron en 2017, entre España y Francia, el primer transporte internacional amparado con carta de porte digital.

Pues bien, examinados la estructura y el funcionamiento del mismo, observamos que cumple todos y cada uno de los requisitos y las previsiones que el Convenio CMR dedica a la carta de porte, es decir: sus arts. 4 y 9.1, que concretan su función; su art. 5, que fija los ejemplares de que el documento debe constar y su uso respectivo; su extenso y detallado art. 6, que describe las referencias y menciones que debe o puede contener; su art. 7, sobre atribución de responsabilidad por inexactitud o insuficiencia de tales datos; su art. 8, sobre obligación para el transportista de verificar algunos de ellos al momento de la carga, o posibilidad de expresar por qué no está en condiciones de hacerlo; siendo posible incluir en el eCMR toda clase de acuerdos, poner reservas en el mismo, adjuntar documentos, etc.
 
Por lo que tanto transportistas como cargadores pueden usar la eCMR –y en concreto, el modelo IRU- con total tranquilidad. Eso sí: aconsejamos la firma de un previo acuerdo escrito entre cargador y transportista pactando el uso de carta de porte electrónica conforme a dicho Protocolo de 2008 y especificando sus condiciones de uso –un determinado software-.
 
Por cierto, la validez de la carta de porte electrónica, para el contrato de transporte terrestre nacional de mercancías dentro de España, también la admite expresamente nuestra legislación interna: la Ley española 15/2009 de 15 Noviembre.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Tanto transportistas como cargadores pueden usar la eCMR –y en concreto, el modelo IRU- con total tranquilidad.
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  • Aconsejamos la firma de un previo acuerdo escrito entre cargador y transportista pactando el uso de carta de porte electrónica.
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