Aviso de disconformidad por recepción incorrecta

¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?

Respuesta.- Escribir una anotación (reserva) en la carta de porte CMR, tradicional o digital (e-CMR), indicando en qué consiste la disconformidad.  

Estas reservas servirán en su caso al transportista para quedar exonerado de la responsabilidad que se le reclame, evidenciando, en general, que la mercancía "a él ya se le entregó mal" o concretamente invocando causas exoneratorias expresamente previstas en el Convenio CMR. 
Obviamente, para este caso, como para otros, la empresa transportista necesitará una actitud colaborativa por parte de su conductor. A quien previamente habrá de dar la formación adecuada. 

El lugar idóneo donde hacerlo es la casilla 18 del documento -físico o electrónico-, expresamente destinada a ello. En el caso del papel, esta reserva debe escribirse antes de entregar al cargador su ejemplar (el primero -habitualmente con letra de color rojo- del cuadernillo de hojas autocopiativas o de generar su equivalente electrónico. 

Se trata de anotar solo lo manifiesto, lo exteriormente apreciable –generalmente por la vista, pero también en su caso, por el oído (por ejemplo, ruido de rotura), el olfato (por ejemplo, olor a podrido), etc. 

Basta una descripción sumaria (el conductor no es un perito), como, por ejemplo:
– mercancía rota / mojada (etc.)
– sin embalaje
– embalaje roto / insuficiente
– entregados x (nº) bultos / faltan x (nº) bultos  
– sin preenfriar, etc. 

Si no tiene medios para esta revisión, conviene que el conductor escriba el motivo que se lo impide; por ejemplo: 
– contenedor (es) /pallet (s) cerrado (s) y precintado (s)
– prohibición de presencia del conductor en muelle de carga
– falta de tiempo para realizarla, etc. 

Recomendación práctica: escribirlas “apretando el bolígrafo”, para que lo escrito se vea bien en los tres ejemplares (demasiadas veces hemos manejado documentos en los que se ve solo lo impreso pero no lo escrito a mano, simplemente por escribir con poca presión, o con bolígrafo de tinta líquida que escribe sin apretar, como una estilográfica). Obviamente esta precaución material no es necesaria cuando se utilicen la carta de porte digital (e-CMR). 

Finalmente, hay que intentar que el cargador firme debajo de esa anotación, pues así le vincula. Si rehúsa hacerlo, aún así, esa reserva puede tener cierto valor ante los tribunales (más vale una carta de porte con reserva no expresamente aceptada que sin reserva alguna); los jueces tienen bastante discrecionalidad en materia de prueba, de lo que se tratan estas reservas. 

Si la carta de porte, en lugar de ser sobre soporte de papel, fuese electrónica (e-CMR) puede incluir toda clase de reservas por el transportista (su conductor) –incluso adjuntar una fotografía tomada por éste-, que, una vez electrónicamente firmada, se dan por aceptados.  

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

—————————————-

PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?

  • Es recomendable escribir una anotación (reserva) en la carta de porte CMR, tradicional o digital (e-CMR), que servirá al transportista para quedar exonerado de la responsabilidad que se le reclame, evidenciando, en general, que la mercancía "a él ya se le entregó mal".
También te puede interesar