¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

A menudo me ocurre –sobre todo cuando el destinatario es nuevo- que en la casilla que éste debe firmar aparece un garabato ilegible, y después tengo problemas para cobrar el transporte de mi cliente debido a esa falta de identificación del formante. ¿Cómo evitar esta situación?

 
Respuesta:  Usando la carta de porte CMR electrónica.
 
En efecto, en la carta de porte CMR tradicional –en papel-, hay una casilla (la última, nº 24, abajo a la derecha de la página, encabezada con la indicación “Recibo de la mercancía”) para ser firmada y sellada por el destinatario, cuando le es entregada la mercancía, al término del viaje, uno de cuyos ejemplares –el segundo (letra azul)- también le es entregado. De los restantes ejemplares, uno –el primero (letra roja)- lo retuvo el cargador en origen, y el tercero (letra verde) y habitualmente, también un cuarto (letra negra) sirven al transportista para diversos fines, administrativos, incluso tributarios, etc. y como justificante de la entrega en destino, a efecto de cobrar el precio del transporte –“portes”- del cargador, que suele ser el cliente.
 
Lo deseable es que, conforme a lo previsto en el documento, el destinatario firme y selle dicha casilla, declarando así haber recibido la mercancía. De esta manera, “el círculo se cierra”, el transportista acredita ante su cliente haber cumplido el contrato de transporte, y el cargador, para cumplir su parte de ese mismo contrato, paga el precio de servicio. Se supone que la firma del destinatario es legible –lo ideal sería que inscribiese su NIF (como piden Correos y algunos mensajeros)-, igual que su sello; lo que nunca se hace.
 
Pero, como se dice en el enunciado, puede ser que el firmante se haya limitado a hacer un garabato que nadie entiende, y que puede haber sido hecho por cualquiera, hasta por la señora de la limpieza. En casos extremos, incluso delictivamente por alguien ajeno a la empresa destinataria. No ofreciendo más garantía un sello de caucho, tan fácil de falsificar como encargarlo a “la imprenta de la esquina”, que desde luego para aceptar tan sencillo y nada comprometedor encargo no va a pedir una certificación de la Agencia Tributaria o del Registro Mercantil; o aún más fácil, en casa, con una imprentilla de juguete como la que regalamos a nuestros hijos pequeños. Si no hay más casos de esta clase en los Tribunales es “porque Dios no quiere”.
 

Pues bien, la carta de porte electrónica –eCMR-, cuya validez jurídica está reconocida desde hace más de diez años (Protocolo de 2008 al Convenio CMR) ratificado por una veintena de países, incluida España, aparte de muchas otras ventajas (ahorro de dinero, de tiempo, de daño al medioambiente, trazabilidad, etc.), aporta seguridad a un nivel jamás alcanzado.
 
Primero, porque ya no vale –ni en origen ni en destino- la firma de cualquiera, sino que cada empresa, de las afectadas por cada operación de transporte (viaje), ha de designar previamente a las personas concretas de su organización, únicas habilitadas para firmar en dicho documento electrónico, y de antemano todos saben quiénes son. Si, voluntariamente o por error, lo intenta otra persona, el sistema lo rechaza. Consta, pues, la identidad completa del firmante, y ello compromete a su empresa frente a todos.
 
Y segundo, porque la firma no es con bolígrafo en un papel, sino firma electrónica autorizada mediante un código QR.
 
Bajo tales premisas, queda descartada la reticencia del cargador a pagar los portes solo porque en el lugar del documento que debe ocupar la justificación de entrega de la mercancía a su destinatario aparezca solo “un hermoso signo de caligrafía china”.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

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PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?
27. ¿Cuánto tiempo hay que conservar las cartas de porte CMR?
28. En transporte CMR, si mi cliente no me paga ¿puedo retener su mercancía?
29. ¿Puedo usar una eCMR  ante una Junta Arbitral o un Juzgado?
30. ¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

  • La eCMR pueden firmarla sólo unas personas concretas predeterminadas y además, mediante un código QR.
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