¿Puedo usar una eCMR ante una Junta Arbitral o un Juzgado?

¿Aceptaría una Junta Arbitral del Transporte una carta de porte CMR electrónica como base para una reclamación, por ejemplo, de portes hecha por el transportista a su cliente?, ¿Y un Juzgado?

Respuesta:  Sí, naturalmente.

Primero, está fuera de toda duda que las Juntas Arbitrales del Transporte admiten reclamaciones derivadas del transporte internacional de mercancías por carretera, por tanto, basadas en la carta de porte CMR, que documenta este contrato: su existencia, y las condiciones pactadas. Así lo prevé el Convenio respecto al arbitraje en general, sin distinguir si institucional o privado, como tampoco diferencian la LOTT ni el ROTT, y en la práctica vienen haciéndolo desde su creación.

Estas reclamaciones pueden ser planteadas por el transportista o contra el transportista. Entre las primeras, las más numerosas son precisamente las del enunciado: por impago del precio del transporte –“portes”- y gastos del mismo.

Pues bien: el paso a la legalización de la carta de porte en formato electrónico eCMR ya está dado, y además, hace una década: se trata del Protocolo de 20 Febrero 2008 al Convenio CMR, que da validez jurídica a esta nueva forma digital de documentar los viajes internacionales, y añade que todo lo que el propio Convenio CMR establece sobre el uso de la carta de porte: sus funciones, los derechos y responsabilidad que de ella derivan etc., se entenderá de igual manera si ésta se emitió por vía electrónica.

Este Protocolo ha sido ratificado por España, que publicó su texto en el BOE 14 de Junio 2011. Y por muchos otros países, que abarcan un amplio espacio desde el Océano Atlántico hasta el Océano Pacífico. Estando plenamente en vigor, y experimentado: no solo entre dos países ambos miembros de dicho Protocolo (España-Francia, desde Enero 2017), sino entre uno que sí lo es (España) y otro que –aún- no lo es (Italia), y hasta en régimen intermodal o comodal carretera-buque (desde Febrero 2019).

Por tanto, si para el viaje o viajes concretos de donde nace la reclamación se emitió una eCMR, esto es lo primero que debe decirse en el escrito que se presente a la Junta Arbitral competente a la que el transportista acuda en amparo de su derecho.

Y aportar, como documento adjunto a la reclamación, copia del acuerdo escrito con su cliente –previsto en el art. 5.1 de dicho Protocolo-, según el cual “los contratantes del transporte convendrán los procedimientos y método para elaborar y remitir la c. p. electrónica, garantía de integridad de ésta, etc.”. Por ejemplo, sometiéndose al sistema TransFollow, que es el más conocido y extendido.

El resto será igual que en una reclamación tradicional, siguiendo el procedimiento previsto en el ROTT –vista oral, etc., laudo-, con las menciones en el escrito de reclamación al Convenio CMR adaptadas a las características del sistema técnico adoptado, que, además presentar ventajas de ahorro de tiempo y dinero, y mayor seguridad, etc., permite recoger muchas más pruebas sobre lo acordado en el contrato y lo sucedido en el viaje, y con muy superior amplitud y detalle respecto a lo que permite el exiguo espacio de una carta de porte en papel (una página A-4 con casillas diminutas),

Y, si se acude a un Juzgado, exactamente igual. Como es sabido, en materia de transporte son competentes los Juzgados de lo Mercantil, ante los que se presentaría demanda encabezada por Procurador y firmada por Abogado, y seguiría los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil: contestación, audiencia previa, juicio (vista) y sentencia. Obviamente, conviene que el Abogado que defienda el asunto esté familiarizado, no solo con el transporte y el Convenio CMR, sino también el Protocolo de 2008 y el propio funcionamiento del sistema, al menos el más común –TransFollow-, para poder explicar sólidamente todo ello a Su Señoría, a quien se pide una decisión favorable.

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.

—————————————-

PREGUNTAS

1. ¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?
2. ¿Qué debe hacerse si, al llegar a cargar al lugar de origen, el conductor observa que le entregan menos mercancía o distinta, de la que expresa la carta de porte, o en malas condiciones?
3. Si surgen impedimentos durante el transporte, o a la llegada a destino, ¿puede el transportista actuar como crea oportuno o debe comunicarlo a su cliente pidiéndole instrucciones?, ¿Qué sucede si pedir esas instrucciones, o cumplirlas, le supone un gasto?
4. La carta de porte electrónica –eCMR-, ¿cumple las reglas y exigencias del Convenio CMR?, ¿Tiene la misma validez legal que la tradicional sobre papel?
5. ¿Qué debe hacer un transportista que recibe una reclamación por daños, pérdida o retraso?
6. ¿Corresponde al transportista o al usuario realizar las operaciones de carga, estiba y sujeción de la mercancía en el lugar de origen, y sus inversas en el lugar de destino?
7. ¿Puede mi cliente descontarme portes alegando que hubo daños o pérdidas en la mercancía, en el mismo / en distinto viaje a que corresponden esos portes?
8. ¿Tiene el transportista derecho a que el cargador le reembolse el importe de las multas que pague?
9. La carta de porte electrónica –“eCMR”-: ¿Puede favorecer al transportista respecto a la de papel, que hemos venido usando toda la vida?, ¿Hay ya alguna experiencia en su uso por empresas españolas?
10. ¿Puede una carta de porte CMR –en principio, prevista como prueba del contrato mercantil de transporte–, servir también como documento de control administrativo? ¿Y una carta de porte CMR electrónica (eCMR)?
11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?
12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?
13. ¿CMR en transporte intermodal?
14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?
15. ¿Portes debidos, como “imposición”?
16. ¿La “acción directa”, también en CMR?
17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?
18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?
19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?
20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?
21. ¿Cuándo estoy obligado a suscribir un seguro CMR?
22. ¿Un seguro CMR, obliga a mi asegurador a pagar el daño?
23. En transporte CMR, ¿debo asegurar el daño medioambiental?
24. Transporte CMR, ¿exceso de temperatura o mala estiba?
25. En régimen CMR, ¿puede el destinatario reclamar contra el transportista?
26. Una carta de porte CMR/eCMR, ¿para países que no hayan firmado el Convenio?
27. ¿Cuánto tiempo hay que conservar las cartas de porte CMR?
28. En transporte CMR, si mi cliente no me paga ¿puedo retener su mercancía?
29. ¿Puedo usar una eCMR  ante una Junta Arbitral o un Juzgado?
30. ¿Cómo terminar con el problema del “garabato” en las cartas de porte CMR?

  • El Convenio internacional que lo permite ya está en vigor y ratificado por España.
También te puede interesar